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CONGRESO DEL ESTADO RECOBRA FACULTAD DE AUTORIZAR TARIFAS DEL SERVICIO DEL AGUA POTABLE

  • De igual forma se aprueba en el Pleno, que el servicio sea cobrado de manera bimensual.
  • Grupo Parlamentario del PAN asegura que un particular no puede establecer las cuotas por un bien público.

Por mayoría de votos, La LX Legislatura aprueba modificaciones a la Ley del Agua, con lo cual se devuelve al Congreso del Estado, la facultad de aprobar las cuotas que por el servicio preste el concesionario, además de que el cobro del servicio será de manera bimestral y no mensual.

A propuesta de la diputada coordinadora del grupo parlamentario del PRI Rocío García Olmedo y del coordinador del Partido del Trabajo, José Juan Espinosa, la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, propuso las reformas que se concentran en estos dos conceptos:

El primero, establecer que las tarifas y cuotas por la prestación del servicio público del agua sean propuestas anualmente por el concesionario y aprobadas por el Congreso del Estado y; determinar que las contribuciones por la prestación del servicio público del agua que deban cubrir los usuarios del mismo, sean bimestrales.

El diputado Jonathan Collantes, a nombre del Grupo Parlamentario del PAN, explicó el voto en contra de su conglomerado legislativo al señalar que un grupo empresarial, como el concesionario del servicio, no puede proponer las tarifas para que el Congreso las apruebe y adelantó que incluso esta iniciativa podría de nueva cuenta observarse por el titular del Ejecutivo del Estado.

De igual forma advirtieron estar por la propuesta de que los cobros por el servicio sean ahora de manera bimestral, por lo que la votación fue en contra del dictamen general y solo a favor de este punto.

Las reformas quedaron de la siguiente manera:

Artículo 109.- La determinación de las contribuciones por la prestación de los Servicios Públicos, que deberán cubrir bimestralmente los Usuarios, se realizará de conformidad con las siguientes bases:

  1. a VII. …

Artículo 116.- El Prestador de Servicios Públicos determinará presuntivamente las contribuciones a que se refiere el artículo anterior, en la siguiente forma:

  1. Cuando exista historial de lecturas, se considerará el promedio bimestral de volúmenes registrados en los últimos tres periodos por el Prestador de Servicios Públicos obtenidos del Dispositivo de Medición, siempre y cuando existan por lo menos dos registros;
  2. y III. …

Artículo 117.- …

Tratándose de concesionarios las tarifas y cuotas serán propuestas anualmente por el concesionario y aprobadas por el Congreso del Estado.

Artículo 118.- Los Prestadores de Servicios y los concesionarios, someterán de manera anual, a la aprobación del Congreso del Estado, la actualización de las tarifas y cuotas, con base en el incremento reportado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor o bien, utilizando cualquier otro procedimiento que para el efecto determine la Estructura Tarifaria autorizada por el Congreso del Estado.

Con esta acción, explicó la presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, Nora Merino Escamilla, se garantiza el servicio del agua, como un derecho humano el cual deberá ser de calidad ya que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, derecho fundamental que requiere supervisión y seguimiento tanto de la sociedad como de las autoridades competentes para hacerlo efectivo.

Además, que, el agua, como recurso imprescindible para la vida y como base de la salud y el bienestar de la población, requiere de una adecuada gestión.

Por su parte, la diputada Rocío García Olmedo refirió que, su propuesta para el cobro bimensual tiene sustento en el reclamo social, sin embargo, aclaró que las tarifas deben establecerlas desde el Consejo del SOAPAP y ser aprobadas por el Congreso para que la empresa concesionaria las ponga en marcha.

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