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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESOLVIÓ QUE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS NO PUEDEN BLOQUEAR EL ACCESO A SUS CUENTAS DE TWITTER

Por Redacción

Ciudad de México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que los funcionarios públicos no pueden bloquear el acceso a sus cuentas de Twitter a personas y periodistas que emitan comentarios o críticas a través de dicha red social, las cuales consideren incómodas.

La Segunda Sala de la SCJN falló a favor del derecho a la información durante la revisión de un amparo promovido por el periodista veracruzano Miguel Ángel León Carmona, quien fue bloqueado por Jorge Winckler Ortiz, Fiscal General del Estado de la entidad, el pasado mes de octubre de 2017.

En la resolución, se ordenó al funcionario desbloquear la cuenta del comunicador en Twitter, debido a que “el bloqueo corresponde a un acto de autoridad que implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información del periodista”.

De acuerdo con la Segunda Sala, los contenidos compartidos en la cuenta de Twitter del Fiscal tienen relevancia pública y es información de interés general, ya que fue el propio funcionario quien voluntariamente utilizó su cuenta como medio de difusión para compartir, entre otros, información relacionada con su gestión como Fiscal.

En privado y en sesión extraordinaria, los 50 diputados del Congreso del Estado discutieron en febrero los dos dictámenes que solicitan la procedencia del juicio político contra el Fiscal Jorge Winckler, quien estuvo presente en el Congreso veracruzano. Foto: Alberto Roa, Cuartoscuro

“Al hacerlo, colocó a su cuenta de Twitter en una posición de mayor escrutinio público. La resolución no determina que el derecho a la privacidad de los servidores públicos deba ser limitado en todos los casos, ya que existe un contenido mínimo de este derecho que debe ser respetado”, destacó la SCJN en un comunicado.

Sin embargo, aclaró, que en este caso, Winckler Ortiz no expresó razones suficientes para considerar que su cuenta de Twitter pueda ser calificada como privada, ni mucho menos que la información ahí contenida sea de carácter reservado, cuya difusión vulnere su derecho a la privacidad, ni que haya encontrado algún comportamiento abusivo por parte del periodista.

“Por tanto, la orden de desbloquear al periodista no es una medida desproporcional que afecte injustificadamente el derecho a la privacidad del servidor público, toda vez que éste posee un umbral de protección menos extenso que el de las personas privadas. Sumado a que el fiscal no acreditó la necesidad de resguardar la información difundida en su cuenta de Twitter de la injerencia de la sociedad”, señaló.

Por último, el Máximo Tribunal Constitucional del país indicó que los efectos de la sentencia están dirigidos a ordenar al servidor público que permita el acceso del periodista a su cuenta de Twitter.

Después de darse a conocer dicha resolución, el Fiscal de Veracruz reconoció el trabajo del periodista Miguel Ángel León Carmona y de la organización internacional Artículo 19 en favor del derecho a la libertad de expresión.

“Los felicito por el precedente logrado en la SCJN. Como hombre respetuoso de las leyes y de las instituciones, daré inmediato cumplimiento a la sentencia de la @SCJN”, escribió en su cuenta de Twitter.

Mientras que la organización internacional Artículo 19 dijo que se congratula con la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte, “la cual abona de manera trascendente al ejercicio de las libertades de expresión e información en internet y redes sociales, así como el escrutinio social al que están sujetos todos los servidores públicos en estas plataformas, donde la interacción y flujo de información se robustece mayormente”.

“Artículo 19 exhorta al Fiscal General de Veracruz, Jorge Winckler, a cumplir con la sentencia de amparo en el presente asunto y que garantice la libertad de expresión y acceso a la información de todas las personas, por encontrarse sujeto al completo escrutinio de la sociedad en su carácter de servidor público”, dijo en un comunicado.

Finalmente, Artículo 19 hizo un llamado puntual a todas y todos los servidores públicos a atender los criterios que el día de hoy determinó la Suprema Corte, “y cumplan con sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar las libertades de expresión e información de todas las personas, tanto en el ámbito físico como en el digital”.

 

fuente: www.sinembargo.mx

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