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IMPLEMENTAN EN PUEBLA SISTEMA PARA RECEPCIÓN DE DEMANDAS Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIAS POR CORREO ELECTRÓNICO

Puebla, Pue.- Para garantizar el acceso efectivo a la justicia durante esta contingencia sanitaria por Covid-19 y como parte del Plan de Continuidad de Operaciones aprobado por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado el pasado 17 de marzo, el gobernador Miguel Barbosa Huerta y el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Héctor Sánchez Sánchez, informaron la habilitación de líneas telefónicas para dar servicios de contención y mediación a distancia, además anunciaron un sistema de gestión judicial para la presentación de demandas y notificación de sentencias mediante correo electrónico.

El Magistrado Presidente refirió que con estas medidas se logrará mantener la impartición de justicia y los servicios a la ciudadanía, además de evitar que la carga laboral se acumule y colapsen los órganos jurisdiccionales.

Detalló que a través del Centro de Justicia Alternativa, profesionales en Psicología o Trabajo Social, atenderán a trabajadores y a la población en general durante el periodo de confinamiento, a través de mediación en casos que involucren niñas, niños y adolescentes, acuerdos que faciliten la sana convivencia y no impliquen violencia familiar, así como solicitudes de convivencia virtual supervisadas.

Para ello, la población podrá solicitar el acompañamiento a través de los números 22 24 35 31 31, 22 24 89 78 92, 22 24 87 38 84 y 22 24 87 85 81.

También explicó el acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado por el cual se ordenó que a partir del 25 de mayo, los órganos jurisdiccionales reciban y den trámite a las demandas que se emitan durante este periodo de contingencia en todas las materias únicamente para que sean admitidas, desechadas o se realice algún requerimiento por correo electrónico.

Indicó que para ello, se habilitará un esquema de citas disponible en el sitio Web del Poder Judicial (www.htsjpuebla.gob.mx) a través del cual se asignará fecha y hora para que las oficialías comunes u órganos jurisdiccionales reciban de forma presencial las demandas, previniendo así la saturación de los recintos.

Asimismo, sostuvo que se estableció como requisito indispensable se señale en la demanda un correo electrónico, toda vez que por ese medio se enviarán las notificaciones subsecuentes.

De igual manera, destacó que con la notificación de sentencias vía correo electrónico se evitará el desplazamiento de promoventes, actuarios y diligenciarios hasta los órganos jurisdiccionales, lo que permitirá que continúen laborando desde sus hogares.

Al respecto, Héctor Sánchez advirtió que en el caso de las sentencias, es obligatorio para las partes señalar un correo electrónico, a fin de que los órganos jurisdiccionales puedan notificarlas, lo que no implica la reanudación de los términos procesales que se encuentran suspendidos debido a la contingencia.

El Magistrado Presidente resaltó que la implementación de notificaciones vía electrónica reforzará la estrategia para mantener la impartición de justicia, la cual ha permitido que se dicten más de 1700 sentencias del 17 de marzo a la fecha.

No obstante, puntualizó que cuando no se tenga señalado correo electrónico en los procedimientos para recibir notificaciones tanto de demandas como de sentencias, bastará que los mismos justiciables lo soliciten mediante un escrito ante los Juzgados, a través de las guardias implementadas. Así, en el momento en que las partes actoras refieran un correo, los órganos jurisdiccionales, a través del sistema de gestión judicial, lo validarán, acordarán su petición, y de manera inmediata, enviarán una contraseña al correo autorizado, con la que tendrán acceso a la página de consulta de notificaciones del Tribunal.

Expuso que la notificación surtirá efectos desde el momento en que se practique, bajo los lineamientos de la ley procesal aplicable, lo que implica que surja la posibilidad de que esta incida en la esfera jurídica de alguna de las partes, al conocer el sentido de la sentencia y, por lo tanto, empiecen a correr los plazos para impugnarla.

Las partes inconformes podrán interponer el medio de impugnación que corresponda de acuerdo a la materia, pero los órganos jurisdiccionales únicamente lo reservarán, dándole trámite hasta que sean reanudadas las labores, o bien, el Consejo de la Judicatura se pronuncie al respecto.

Finalmente, el Gobernador y el Magistrado Presidente coincidieron en subrayar la importancia de implementar estas medidas para ampliar la gama de herramientas al servicio de los ciudadanos, con la finalidad de que puedan ejercer plenamente sus derechos y acceder a la justicia en este periodo de confinamiento social debido a la pandemia por Covid-19.

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