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EL CONGRESO DE PUEBLA APROBÓ SEIS AÑOS DE CÁRCEL A QUIEN INCURRA EN ACTOS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA PERSONAL DE SALUD

En el Congreso de Puebla se aprobó imponer hasta seis años de cárcel a quien incurra en actos de discriminación contra personal de salud durante la crisis sanitaria de Covid-19.

La medida fue aprobada por una iniciativa del gobernador Miguel Barbosa Huerta que fue enviada apenas la semana pasada para castigar las agresiones contra médicos, enfermeras y camilleros, ya que durante la contingencia se han registrado varias en otros puntos del país.

Por mayoría, la Comisión de Procuración y Administración de Justicia se negó a incluir en el dictamen cuatro propuestas similares promovidas por otros diputados, a pesar de que fueron presentadas antes que la del mandatario de Morena.

Una fue impulsada por el panista Oswaldo Jiménez López; otra por la morenista Tonantzin Fernández Díaz, otra por Gerardo Islas Maldonado (de Nueva Alianza) y una más por las bancadas del PRD, MC y Compromiso por Puebla (CPP).

La priista Rocío García Olmedo y Carlos Morales Álvarez (de MC) exigieron respetar el principio jurídico de acumulación, para que las cinco iniciativas formaran un dictamen más completo, pero los legisladores de Morena, PES y sin partido se negaron.

Las reformas aprobadas

Con las reformas aprobadas se duplicarán las sanciones por discriminación durante una contingencia sanitaria, cuando las víctimas sean médicos, cirujanos o enfermeras, ya que en situaciones normales, este delito se castigará como hasta ahora, de uno a tres años de prisión.

Para esto se modificó parcialmente el artículo 357 del Código Penal del estado, que al día de hoy dicta:

“Se aplicará prisión de uno a tres años y de cien a quinientos días de multa a todo aquél que, por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la libertad o la igualdad”.

La reforma del mandatario consistió en agregar el párrafo siguiente: “cuando la conducta (discriminación) sea cometida en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares, del sector privado o público durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión incrementará de tres a seis años”.

Los actos discriminatorios

De acuerdo con el artículo 357 del Código Penal, comete actos discriminatorios la persona o institución que:

“I.- Provoque o incite al odio o a la violencia; II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

III.- Veje o excluya persona alguna o grupo de personas; y IV.- Niegue o restrinja derechos laborales de cualquier tipo.

Ahí mismo advierte: “al servidor público que por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en este numeral, además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta”.

Y precisa que no serán consideradas discriminatorias “todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos”, además de que el delito de discriminación se perseguirá por querella de la parte ofendida.

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