- Adiciona párrafos al artículo 600 del Código Civil de Puebla.
La legisladora de Morena Tonantzin Fernández presentó en el Congreso del Estado de Puebla una iniciativa con proyecto de decreto para adicionar los párrafos tercero y cuarto al Artículo 600 del Código Civil del Estado y garantizar así la convivencia entre abuelos y nietos cuyos padres se encuentren divorciados o separados.
Lo anterior, como una propuesta para garantizar el interés superior de la infancia y los derechos civiles de los que son objeto los Adultos Mayores.
En tribuna, Tonantzin Fernández, recalcó que los adultos mayores en su papel de abuelos otorgan un soporte familiar a la vida de hijos cuyos padres están separados por lo que es menester que esos niños convivan con sus abuelos paternos y maternos para evitar así problemáticas que tienen origen en el aislamiento social.
“Ante el escenario presente y futuro, la familia representa para las personas adultas mayores el ámbito protector en el que se refugian y del que esperan recibir auxilio, compañía, asistencia y cariño, depositando mayor expectativa en sus hijas, hijos y nietos que en sus pares. Sin embargo, cuando esta premisa no se cumple provoca en la mayoría de los casos situaciones de depresión, angustia y sentimientos de soledad y abandono” precisó la legisladora.
También, recordó que los adultos mayores son transmisores de valores, apoyo y educación para los menores.
“Indudablemente se debe promover a través de las relaciones intergeneracionales, el respeto y la integración de este sector en las familias, quienes son un pilar fundamental, transmisores de valores, educación y apoyo. El beneficio es mutuo, porque las abuelas y abuelos también se enriquecen emocionalmente si están en contacto con sus hijas, hijos y nietos”.
Gracias a esta propuesta de la Diputada por Cholula, nietos y abuelos podrán convivir en armonía sin que estos últimos estén impedidos a tener alguna relación con sus nietos.
También, se establece que los padres o tutores deberán evitar actos de manipulación sobre sus hijos e hijas que pudieran generar antipatía y rencor o temor en contra de sus abuelos.
Solo en caso de que la convivencia entre los menores y sus abuelos ponga en riesgo su integridad y salud física y emocional este derecho deberá ser suspendido por mandato judicial.