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TONANTZIN FERNÁNDEZ PRESENTA REFORMAS A LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA QUE SE DIFUNDAN EN LENGUA MATERNA PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL

En sesión Pública Ordinaria, el Pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría el Dictamen con Minuta de Decreto para adicionar los artículos 19 bis y 19 ter a la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla.

Durante el análisis del Dictamen, la diputada Tonantzin Fernández Díaz señaló que uno de los reclamos más frecuentes de la población es la falta de difusión popular y accesible, así como la metodología para la entrega de apoyos, además de la falta de claridad en su entrega, por ello, ayer por la tarde se aprobó con 40 votos a favor en comisión de bienestar el dictamen con minuta de decreto presentado por la comisión de bienestar que preside la diputada fernandez donde, se adicionaron los artículos 19 bis y 19 ter a la ley de desarrollo social para el estado de puebla.

Cabe destacar que el objeto es implementar acciones encaminadas al bienestar de los ciudadanos para que el desarrollo social sea atendido de manera prioritaria.

En su participación la diputada Tonantzin Fernández comentó “aun cuando directamente en la constitución no se encuentra definido como tal, si podemos percibir que nuestra constitución establece la promoción de actividades económicas, sociales, políticas, culturales, de protección al ambiente y de aprovechamiento racional de los recursos naturales, como propósito de transformación de la realidad de nuestra sociedad”

Por ello, después de haber sido puesto a la consideración de los diputados de la sexagésima legislatura esta minuta de decreto propuesto por la comisión de bienestar fue dictaminado lo siguiente:

  1. En la planeación de la entrega y gestión del recurso público, deben estar contemplados mecanismos de difusión pública, evitando que su entrega sea de manera discrecional, el gasto en difusión a través de publicidad debe ser suficiente y eficiente.
  2. En cada municipio, población o localidad se deberá colocar un extracto, el cual señalará los requisitos, el número de beneficiarios y el proceso para ser acreedor del programa social. Este mismo deberá publicarse con un mínimo de 30 días naturales previo a los trámites necesarios para acceder al programa. Asimismo, en caso de tratarse de una localidad cuyas vías de acceso sean inconvenientes, la publicidad será colocada en el lugar más accesible y de mejor vista.
  3. Por último el artículo 19 ter, establece que, la publicación deberá hacerse en la lengua de la comunidad donde radiquen los beneficiarios del programa.

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