El representante de la Coalición Por Puebla al Frente y del partido Acción Nacional, Oscar Pérez Córdoba presentó una denuncia ante la Presidencia de la Sala Superior del TEPJF para iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, por hacer del conocimiento público a través de su cuenta personal de Twitter, el proyecto sobre la controversia que presento MORENA y su candidato en la elección para gobernador de Puebla antes de que el tribunal discuta y resuelva el caso.
Esto viola lo establecido en Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (artículos 131 y 219), la Ley General de Responsabilidades Administrativas (artículo 7), el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (artículo 146) y el Código Modelo de Ética Judicial Electoral (artículos 2.6 y 2.8).
El Reglamento interno del TEPJF establece como causa de responsabilidad administrativa hacer del conocimiento de las partes o de cualquier otra persona el sentido de algún proyecto antes de que se resuelva el asunto respectivo, hipótesis exactamente aplicable a la conducta desplegada por el magistrado Vargas Valdez.
Con lo que es evidente que el Magistrado José Luis Vargas Valdez: Atentó contra la independencia judicial de los integrantes de la Sala Superior, al generar fuertes presiones adicionales -sociales y mediáticas-; Denotó notoria ineptidud, negligencia y descuido en el desempeño de la función encomendada; Menoscabó y dejó de preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial y finalmente emitió una opinión público que prejuzgó sobre un asunto de su conocimiento.
Por otra parte el magistrado incumplió la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues el candidato de MORENA en su calidad de legislador para que el magistrado Vargas Valdez fuera nombrado magistrado de la Sala Superior del TEPJF, y el 13 de noviembre pasado, el Senador Cruz Pérez Cuellar (senador de MORENA en funciones) presento una iniciativa de reforma constitucional destinada a revertir la prórroga del nombramiento como magistrado electoral de José Luis Vargas Valdez -aprobada en 2016 para que su encargo finalice en octubre de 2023 en vez de octubre de 2019. Lo cual presume intereses personales.
Por último, el magistrado Vargas Valdez también vulneró los pautas establecidas en el Código Modelo de Ética Judicial Electoral que rige su actuación como magistrado electoral, pues un servidor judicial jamás debe proporcionar o comprometer debates, resultados o votaciones en cualquier forma o modo, con el objeto de promover o favorecer los intereses de algún candidato, partido político, asociación política, grupo parlamentario o ciudadano. Además, están obligados a conducir con secrecía la gestión de informaciones reservadas o confidenciales (como el contenido de expedientes judiciales no discutidos ni resueltos).
Debe hacerse énfasis en que la conducta del citado magistrado ni siquiera se podría considerar como la elaboración de una versión pública de una sentencia, en virtud de que el proyecto de resolución que hizo del conocimiento público no ha sido aprobada y contiene datos reservados y confidenciales, por lo que se violaron las disposiciones de las leyes general y federal de transparencia y acceso a la información, las cuales impusieron un nuevo esquema en la elaboración de las versiones públicas de las resoluciones judiciales según el cual sólo es viable publicar en una versión pública de una resolución judicial cuando la misma haya sido resuelta por el órgano colegiado (ello genera otro tipo de responsabilidad administrativa que se denunciará en su momento).
En conclusión el magistrado Vargas Valdez emitió una opinión pública que prejuzga el asunto sometido a su cargo, arrogándose facultades de las que carece y comprometiendo a sus pares frente a la opinión pública (pues en todo caso, la difusión pública de proyectos de sentencias corresponde a la Sala Superior del TEPJF actuando en pleno), existe un riesgo de pérdida de la imparcialidad y objetividad indispensables en su actuar como juzgador electoral, por lo que se solicitó a la Comisión de Administración del TEPJF que realice la investigación pertinente y realice las diligencias pertinentes, confiando en que se actuará conforme al Estado de derecho y se tutelará la voluntad de la mayoría de los poblanos expresada en las urnas -de acuerdo con la ley, la competencia para conocer del procedimiento de responsabilidad administrativa corresponde a la Comisión de Administración del TEPJF y a la Presidencia de dicho órgano jurisdiccional.